git//law
5 créditos

Art. 307

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 307. Audiencia inicial

En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le

hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si

correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá

sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de

la investigación.

En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida

cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u

ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de

validez de la audiencia.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016