Artículo 301. Colaboración con la autoridad
Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de
intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos
actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la
capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para
operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.
El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.