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Art. 98

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Artículo 98.- El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El

reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

CAPITULO V

Rehabilitación

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984, 31-10-1989