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Art. 241

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 241.- Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil

pesos:

I.- Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II.- Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III.- Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o

contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago

de algún impuesto;

IV.- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la

fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239, y

V.- Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

La pena que corresponda por el delito previsto en la fracción I, se aumentará hasta en una mitad,

cuando se falsifiquen sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere

la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Historial de reformas
12 ene 2016
  • Párrafo adicionado DOF 12-01-2016