Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como
posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó
confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía
observar según las circunstancias y condiciones personales.