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Art. 9

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como

posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó

confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía

observar según las circunstancias y condiciones personales.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994
13 ene 1984
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994
1 feb 1994
  • Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994