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Art. 297

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 297.- Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los

artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate

del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y

lo dispuesto en los artículos 51 y 52.

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Artículo reformado DOF 15-01-1951