git//law
5 créditos

Art. 173

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 173.- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y

II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la

conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

Historial de reformas
30 dic 1991
  • Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1991