Artículo 173.- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la
conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.