Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de
obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas
sanciones, a juicio de juez.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de
obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas
sanciones, a juicio de juez.