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Art. 282

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 282.- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en

su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté

ligado con algún vínculo, y

II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene

derecho a hacer.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343

ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que

corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena

será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el

párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Historial de reformas
30 dic 1991
  • Párrafo reformado DOF 30-12-1991
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1991. Reformado DOF 23-01-2009
30 dic 1997
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1997
23 ene 2009
  • Párrafo adicionado DOF 23-01-2009
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-1991. Reformado DOF 23-01-2009