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Art. 41

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 41.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras

o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a

ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se

enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si

notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de

la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los

gastos ocasionados.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que

no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta

pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis

meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la

administración de justicia.

CAPITULO VII

Amonestación

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Artículo reformado DOF 15-01-1951, 13-01-1965, 23-12-1974, 31-12-1974, 13-01-1984