Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho
años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos,
de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le
impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.
No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la
divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función
reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes,
siempre que estén aprobados por la autoridad competente.