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Art. 104

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 104.- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito

mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción

de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda

imponer alguna otra sanción accesoria.

Historial de reformas
23 dic 1985
  • Artículo reformado DOF 23-12-1985