Artículo 68.- Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial o ejecutora,
en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar
las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a
satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma
provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante
revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.