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Art. 76

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 76.- Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la

reparación del daño o la garantía que señale el Órgano jurisdiccional para asegurar su pago, en el plazo

que se le fije.

TITULO CUARTO

CAPITULO I

Ejecución de las sentencias

Historial de reformas
19 mar 1971
  • Artículo reformado DOF 19-03-1971, 17-06-2016