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Art. 118

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 118.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le

absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe

otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el

segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen

dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.

CAPITULO X

Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables

Capítulo adicionado DOF 23-12-1985

Artículo 118 Bis.- Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y

posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se

acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a

su imposición.

TITULO SEXTO

De los menores

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985
13 ene 1984
  • Artículo adicionado DOF 13-01-1984
23 dic 1985
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985