Artículo 118.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le
absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe
otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el
segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen
dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.
CAPITULO X
Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables
Capítulo adicionado DOF 23-12-1985
Artículo 118 Bis.- Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y
posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se
acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a
su imposición.
TITULO SEXTO
De los menores