Artículo 131.- Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil
pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento
de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las
personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna
determinación.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el
delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.
CAPITULO V
Rebelión
Capítulo adicionado DOF 29-07-1970