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Art. 131

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 131.- Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil

pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento

de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las

personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna

determinación.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el

delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.

CAPITULO V

Rebelión

Capítulo adicionado DOF 29-07-1970

Historial de reformas
29 jul 1970
  • Artículo reformado DOF 29-07-1970