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Art. 14

CPF · Versión 1 de 1

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Artículo 14.- Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno

de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la

comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II.- Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;

III.- Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y

IV.- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan

hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

CAPITULO IV

Causas de exclusión del delito

Denominación del Capítulo reformada DOF 10-01-1994

CÓDIGO PENAL FEDERAL