Artículo 205. Derogado.
27-11-2007
Artículo 205 Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203,
203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se
aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las
siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o
cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que
pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito
perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el
CÓDIGO PENAL FEDERAL
derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera
tener respecto de los bienes de ésta.
En los casos de los incisos e), f) y h) si la persona activa del delito fuere servidora o servidor público o
ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e
inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta
por un tiempo igual a la pena impuesta.
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente
al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
CAPITULO VI
Lenocinio y Trata de Personas.
Capítulo adicionado DOF 27-03-2007