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Art. 90

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 90.- El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, se sujetarán a las

siguientes normas:

I.- El juez o Tribunal, en su caso, al dictar sentencia de condena o en la hipótesis que establece la

fracción X de este artículo, suspenderán motivadamente la ejecución de las penas, a petición de

parte o de oficio, si concurren estas condiciones:

a).- Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de cuatro años;

b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena

conducta antes y después del hecho punible y que la condena no se refiera a alguno de

los delitos señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código, y

c) Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la

naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a

delinquir.

d) Derogado.

II.- Para gozar de este beneficio el sentenciado deberá:

a).- Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen, para asegurar su

presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;

b).- Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la

autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;

c).- Desempeñar en el plazo que se le fije, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos;

d).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes,

psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción

médica; y

e).- Reparar el daño causado.

Cuando por sus circunstancias personales no pueda reparar desde luego el daño

causado, dará caución o se sujetará a las medidas que a juicio del juez o tribunal sean

bastantes para asegurar que cumplirá, en el plazo que se le fije esta obligación.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

III.- La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa, y en cuanto a las demás sanciones

impuestas, el juez o tribunal resolverán discrecionalmente según las circunstancias del caso.

IV.- A los delincuentes a quienes se haya suspendido la ejecución de la sentencia, se les hará saber

lo dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de esta

impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en el mismo.

V.- Los sentenciados que disfruten de los beneficios de la condena condicional quedarán sujetos al

cuidado y vigilancia de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y

Readaptación Social.

VI.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los

términos de este artículo, la obligación de aquél concluirá seis meses después de transcurrido

el término a que se refiere la fracción VII, siempre que el delincuente no diere lugar a nuevo

proceso o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria. Cuando el fiador tenga motivos

fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá al juez a fin de que éste, si

los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que

prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo verifica. En

caso de muerte o insolvencia del fiador, estará obligado el sentenciado a poner el hecho en

conocimiento del juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que

precede.

VII.- Si durante el término de duración de la pena, desde la fecha de la sentencia que cause

ejecutoria el condenado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con

sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla. En caso

contrario, se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el reo será

consignado como reincidente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de este Código.

Tratándose del delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe

aplicarse o no la sanción suspendida;

VIII.- Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el término a que se refiere la fracción VII

tanto si se trata del delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme;

IX.- En caso de falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el condenado, el juez podrá

hacer efectiva la sanción suspendida o amonestarlo, con el apercibimiento de que, si vuelve a

faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha sanción.

X.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en este precepto y

que está en aptitud de cumplir los demás requisitos que se establecen, si es por inadvertencia

de su parte o de los tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena

condicional, podrá promover que se le conceda, abriendo el incidente respectivo ante el juez de

la causa.

CAPITULO V

Transparencia en los beneficios de libertad anticipada o condena condicional

Capítulo adicionado DOF 23-01-2009

Artículo 90 Bis.- Se deroga.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

TITULO QUINTO

De las Causas de Extinción de la Acción Penal

Denominación del Título reformada DOF 17-06-2016

CAPITULO I

Muerte del imputado o sentenciado

Denominación del Capítulo reformada DOF 17-06-2016

Historial de reformas
19 mar 1971
  • Artículo reformado DOF 19-03-1971
7 may 1971
  • Fe de erratas al inciso DOF 07-05-1971. Reformado DOF 31-12-1974
31 dic 1974
  • Fe de erratas al inciso DOF 07-05-1971. Reformado DOF 31-12-1974
5 ene 1983
  • Inciso adicionado como inciso e) DOF 05-01-1983. Derogado como inciso e) DOF 10-01-1994. Derogado como inciso d) DOF 17-05-1999
30 dic 1991
  • Inciso reformado DOF 30-12-1991
  • Fracción reformada DOF 30-12-1991
  • Fracción reformada DOF 30-12-1991, 10-01-1994
10 ene 1994
  • Inciso reformado DOF 10-01-1994, 17-05-1999
  • Inciso adicionado como inciso e) DOF 05-01-1983. Derogado como inciso e) DOF 10-01-1994. Derogado como inciso d) DOF 17-05-1999
17 may 1999
  • Inciso reformado DOF 17-05-1999
  • Inciso adicionado como inciso e) DOF 05-01-1983. Derogado como inciso e) DOF 10-01-1994. Derogado como inciso d) DOF 17-05-1999
23 ene 2009
  • Artículo adicionado DOF 23-01-2009. Derogado DOF 17-06-2016
17 jun 2016
  • Artículo adicionado DOF 23-01-2009. Derogado DOF 17-06-2016