Artículo 293.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis
años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 293.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis
años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.