Artículo 170.- Al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio
destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos
que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de
servicio público federal o local, o que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por
una o más personas, se le aplicarán de veinte a treinta años de prisión.
A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en el párrafo
anterior se aumentará la pena hasta en una tercera parte.
Cuando el bien que resulte afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas, seguridad
nacional o seguridad pública, la pena establecida se aumentará hasta en una mitad.
Si en el vehículo, instalación o plataforma de que se trate no se hallare persona alguna se aplicará
prisión de cinco a veinte años.
Asimismo se impondrán de tres a veinte años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos
que cometa, al que mediante violencia, amenazas o engaño, se apodere o ejerza el control de una
plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten
servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o
cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su
ruta o destino.
Cuando se cometiere por una persona servidora pública de alguna corporación policial, cualquiera de
los delitos que contemplan este artículo y el 168, se le impondrán, además de las penas señaladas en
estos artículos, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o
comisión públicos. Si quien cometiere los delitos mencionados fuere integrante de las Fuerzas Armadas
Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá además, la baja definitiva de la
Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o
comisión públicos.
Para efectos de este artículo se entenderá por plataforma fija una isla artificial, instalación o estructura
sujeta de manera permanente al fondo marino o a la plataforma continental con fines de exploración o
explotación de recursos u otros fines de carácter económico.