Artículo 246.- También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:
I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento
público, que no habría firmado sabiendo su contenido;
II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una
certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros,
protocolos o documentos;
III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley,
suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un
médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria
o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o
cirujano;
IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento
bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación
que ésta impone, o para adquirir algún derecho;
V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en
su favor, o altere la que a él se le expidió;
VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un
despacho de esa clase;
VII.- El prestador de servicios de certificación que realice actividades sin contar con la respectiva
acreditación, en los términos establecidos por el Código de Comercio y demás disposiciones
aplicables, y
VIII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del
mismo, sea público o privado.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO V
Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad