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Art. 188

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los

sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CAPITULO IV

Delitos cometidos contra funcionarios públicos