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Art. 73

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 73.- El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones,

después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término

igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y

II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de

multa.

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Fracción reformada DOF 13-01-1984