Artículo 147.- Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que
pertenezcan a una tripulación pirata.
CAPITULO II
Violación de inmunidad y de neutralidad
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 147.- Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que
pertenezcan a una tripulación pirata.
CAPITULO II
Violación de inmunidad y de neutralidad