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Art. 128

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 128.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil

pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un

gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana.

Historial de reformas
29 jul 1970
  • Artículo reformado DOF 29-07-1970