Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin
satisfacer todos los requisitos legales.
II.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha
revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar
gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la
administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de
participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del
Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito
a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente
información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de
la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los
que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los
mismos, y
VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o
dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier
forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o
sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le
impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a
ciento cincuenta días multa.
CAPITULO III
Abuso de autoridad
Denominación del Capítulo reformada DOF 05-01-1983