Artículo 37.- La reparación del daño se mandará hacer efectiva, en la misma forma que la multa. Una
vez que la sentencia que imponga tal reparación cauce ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado
remitirá de inmediato copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y ésta, dentro de los tres
días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciará el procedimiento económico-coactivo, notificando
de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal.