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Art. 11

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad,

corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un

delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte

cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en

los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la

agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de

Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las

consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

A. De los previstos en el presente Código:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en

los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

II. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis;

III. Contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero;

CÓDIGO PENAL FEDERAL

IV. Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen

capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen

capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201;

V. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;

VI. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis;

VII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;

VIII. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;

IX. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el

significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;

X. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

XI. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de

vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;

XII. Fraude, previsto en el artículo 388;

XIII. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;

XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

XV. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;

XVI. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;

B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:

I. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de

Armas de Fuego y Explosivos;

II. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración;

III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de

Salud;

IV. Trata de personas, previsto en los artículos 10 al 38 de la Ley General para Prevenir,

Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y

Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

V. Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del

Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, de la Ley Federal de

Armas de Fuego y Explosivos;

VI. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,

Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11 y 15;

CÓDIGO PENAL FEDERAL

VII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de

la Federación;

VIII. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código

Fiscal de la Federación;

VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;

IX. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223;

X. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 111 Bis; 112; 112

Bis; 112 Ter; 112 Quáter; 112 Quintus; 113 Bis y 113 Bis 3;

XI. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los previstos en los artículos 432,

433 y 434;

XII. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos

en los artículos 96; 97; 98; 99; 100 y 101;

XIII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 373; 374; 375; 376; 381;

382; 383 y 385;

XIV. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103; 104

cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de

los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; 105; 106 y 107 Bis 1;

XV. De la Ley de Fondos de Inversión, los previstos en los artículos 88 y 90;

XVI. De la Ley de Uniones de Crédito, los previstos en los artículos 121; 122; 125; 126 y 128;

XVII. De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y

Préstamo, los previstos en los artículos 110; 111; 112; 114 y 116;

XVIII. De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, los previstos en los artículos 136 Bis 7; 137; 138;

140 y 142;

XIX. De la Ley de Concursos Mercantiles, los previstos en los artículos 117 y 271;

XX. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas

Susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas;

XXI. Los previstos en los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Federal

para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos.

XXII. El delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los

Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Para los efectos del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estará a los

siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas:

a) Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años.

b) Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años.

c) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o

participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a diez años.

d) Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera

directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos

regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como

por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por un plazo de entre

seis meses a seis años.

e) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en

un plazo de entre seis meses a seis años.

La intervención judicial podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de

sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de

la intervención y quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán

realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención judicial se podrá

modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Público.

El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o

persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus

funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del

interventor y su retribución respectiva.

En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales,

las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les

imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el

cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de

prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución

del daño provocado por el hecho típico.

CAPITULO II

Tentativa

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo adicionado DOF 17-06-2016
1 jun 2018
  • Fracción reformada DOF 01-06-2018
8 nov 2019
  • Fracción adicionada DOF 08-11-2019
28 nov 2025
  • Fracción adicionada DOF 28-11-2025
  • Fracción recorrida DOF 28-11-2025