git//law
5 créditos

Art. 126

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 126.- Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los

delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo

123.

CAPITULO II

Espionaje

Capítulo reubicado DOF 29-07-1970

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970