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Art. 124

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 124.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil

pesos, al mexicano que:

I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza

ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o

admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;

II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo

se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando

actas o representaciones o por cualquier otro medio;

III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo

obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y

IV.- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con

México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.

Historial de reformas
15 ene 1951
  • Artículo reformado DOF 15-01-1951, 05-01-1955, 29-07-1970