git//law
5 créditos

Art. 153

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 153.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión,

se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la

gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo.

Historial de reformas
10 ene 1994
  • Artículo reformado DOF 10-01-1994, 27-03-2017