Artículo 153.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión,
se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la
gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo.