Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro
de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición
específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del
sujeto, así como de los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el
procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se tomarán en
cuenta, además, sus usos y costumbres.
VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento
de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de
haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.