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Art. 52

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro

de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición

específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del

sujeto, así como de los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el

procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se tomarán en

cuenta, además, sus usos y costumbres.

VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento

de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de

haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983, 13-01-1984, 10-01-1994
5 ene 1983
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983, 13-01-1984, 10-01-1994
18 dic 2002
  • Fracción reformada DOF 18-12-2002, 01-04-2024
19 ago 2010
  • Párrafo reformado DOF 19-08-2010
  • Fracción reformada DOF 19-08-2010