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Art. 35

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 35.- El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá: entre el Estado y la parte ofendida; al

primero se aplicará el importe de la multa, y a la segunda el de la reparación.

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la

reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre los ofendidos.

Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Estado.

En el caso de que se haya impuesto una providencia precautoria para garantizar la reparación del

daño, ésta se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el

daño cause ejecutoria.

Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto (antes adicionado DOF 10-01-1994)

Historial de reformas
10 ene 1994
  • Párrafo reformado DOF 10-01-1994, 17-06-2016