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Art. 36

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 36.- Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los

delincuentes, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas; y en cuanto a

la reparación del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria.