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Art. 254

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 254.- Se aplicarán igualmente las sanciones del Artículo 253:

I.- Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de

producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional;

II.- Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro

de la economía rural;

III.- Cuando se publiquen noticias falsas, exageradas o tendenciosas o por cualquier otro medio

indebido se produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancías, de

monedas o títulos y efectos de comercio.

IV.- Al que dolosamente, en operaciones mercantiles exporte mercancías nacionales de calidad

inferior, o en menor cantidad de lo convenido.

V.- Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas,

implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan

entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.

En los distritos de riego, el agua de riego será considerada como material a precio subsidiado.

Si el que entregue los insumos referidos, fuere el productor que los recibió de las instituciones

oficiales, se le aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión.

VI.- A los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen

estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos; o que indebidamente nieguen o

retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones

del artículo 253.

VII.- Se deroga.

VIII.- Se deroga.

IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del

servicio público de energía eléctrica.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad

más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las

CÓDIGO PENAL FEDERAL

instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión

de los delitos de referencia.

Artículo 254 bis. Se sancionará con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a

quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes

económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son

ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino

solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un

número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de

bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o

determinables;

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos,

subastas o almonedas, y

V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores

fracciones.

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia

Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones, según corresponda, la cual sólo podrá

formularse con el dictamen de probable responsabilidad, en los términos de lo dispuesto en la Ley

Federal de Competencia Económica.

No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos que se acojan al beneficio a que se

refiere el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica, previa resolución de la Comisión

Federal de Competencia Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones que determine que

cumple con los términos establecidos en dicha disposición y las demás aplicables.

Los procesos seguidos por este delito se podrán sobreseer a petición del Pleno de la Comisión

Federal de Competencia Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuando los

procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas y, además se cumplan los requisitos

previstos en los criterios técnicos emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica o el

Instituto Federal de Telecomunicaciones.

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la

libertad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 254 bis 1. Se sancionará con prisión de uno a tres años y con quinientos a cinco mil días de

multa, a quien por sí o por interpósita persona, en la práctica de una visita de verificación, por cualquier

medio altere, destruya o perturbe de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos

que contengan información o datos, con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir la investigación de un

posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 254 Ter.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cien a trescientos días multa a

quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de

cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos de la industria petrolera a que se refiere la

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo o bien de los equipos,

instalaciones o inmuebles afectos del servicio público de energía eléctrica.

Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún daño, la pena será de dos a nueve

años de prisión y de doscientos cincuenta a dos mil días multa.

CAPITULO II

Vagos y malvivientes

Historial de reformas
5 ene 1955
  • Fracción adicionada DOF 05-01-1955
5 dic 1979
  • Párrafo reformado DOF 05-12-1979, 30-12-1980
30 dic 1980
  • Fracción adicionada DOF 30-12-1980
30 dic 1991
  • Artículo adicionado DOF 30-12-1991. Derogado DOF 13-12-1996. Adicionado DOF 10-05-2011. Reformado DOF 23-05-2014
13 may 1996
  • Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Reformada DOF 17-05-1999, 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016
  • Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Recorrida DOF 24-10-2011
  • Artículo adicionado DOF 13-05-1996
13 dic 1996
  • Fracción reformada DOF 13-12-1996
  • Artículo adicionado DOF 30-12-1991. Derogado DOF 13-12-1996. Adicionado DOF 10-05-2011. Reformado DOF 23-05-2014
17 may 1999
  • Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Reformada DOF 17-05-1999, 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016
10 may 2011
  • Artículo adicionado DOF 30-12-1991. Derogado DOF 13-12-1996. Adicionado DOF 10-05-2011. Reformado DOF 23-05-2014
24 oct 2011
  • Fracción adicionada DOF 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016
  • Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Recorrida DOF 24-10-2011
  • Párrafo adicionado DOF 24-10-2011
23 may 2014
  • Artículo adicionado DOF 30-12-1991. Derogado DOF 13-12-1996. Adicionado DOF 10-05-2011. Reformado DOF 23-05-2014
  • Artículo adicionado DOF 23-05-2014
12 ene 2016
  • Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Reformada DOF 17-05-1999, 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016
  • Fracción adicionada DOF 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016