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Art. 219

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 219.- Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral,

inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella

o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la

Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la

fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de

las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden

algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de

treinta a cien días multa.

CAPITULO VIII

Ejercicio abusivo de funciones

Capítulo adicionado DOF 05-01-1983

Historial de reformas
3 ene 1980
  • Artículo reformado DOF 03-01-1980, 05-01-1983
18 jul 2016
  • Fracción reformada DOF 18-07-2016
  • Párrafo reformado DOF 18-07-2016