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Art. 133

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 133.- Las penas señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que residiendo en territorio

ocupado por el Gobierno Federal, y sin mediar coacción física o moral, proporcione a los rebeldes, armas,

municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las tropas del

Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis

meses a cinco años.

Al funcionario o empleado público de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de

organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal, o de servicios públicos,

federales o locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los

proporcione a los rebeldes, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y multa de cinco mil a

cincuenta mil pesos.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 29-07-1970
29 jul 1970
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 29-07-1970