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Art. 212

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal

centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal

mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas

productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el

Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en

el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas

Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos

en este Título, en materia federal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que

participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de

destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para

participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de

servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un

plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el

monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de

doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la

fracción anterior.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter

de servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo,

cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de

inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones,

arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

CÓDIGO PENAL FEDERAL

III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una

circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código

sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a

ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas

hasta en un tercio.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983
5 ene 1983
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 05-01-1983
14 jul 2014
  • Párrafo reformado DOF 14-07-2014, 18-07-2016
18 jul 2016
  • Párrafo con fracciones adicionado DOF 18-07-2016
  • Párrafo adicionado DOF 18-07-2016