git//law
5 créditos

Art. 107

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 107.- Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo

puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado

CÓDIGO PENAL FEDERAL

desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del

delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.

Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción

seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.

Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro

Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años,

comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos

previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán

imprescriptibles.

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o

de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia

de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos

en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y

para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de

una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción

penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en

que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 261, 262

y 266 de este Código, que serán imprescriptibles.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985
  • Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 10-01-1994
23 dic 1985
  • Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985
10 ene 1994
  • Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 10-01-1994
19 ago 2010
  • Artículo adicionado DOF 19-08-2010
14 jun 2012
  • Párrafo adicionado DOF 14-06-2012. Reformado DOF 18-10-2023
18 oct 2023
  • Párrafo reformado DOF 18-10-2023
  • Párrafo adicionado DOF 14-06-2012. Reformado DOF 18-10-2023