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Art. 136

CPF · Versión 1 de 1

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Artículo 136.- A los funcionarios o agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate

causen directamente o por medio de órdenes, la muerte a los prisioneros, se les aplicará pena de prisión

de quince a treinta años y multa de diez mil a veinte mil pesos.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Historial de reformas
29 jul 1970
  • Artículo reformado DOF 29-07-1970