Artículo 33.- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera
otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones
laborales.
CPF · Versión 1 de 1
Artículo 33.- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera
otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones
laborales.