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Art. 172

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 172.- Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria,

además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar

CÓDIGO PENAL FEDERAL

aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año. En caso de reincidencia, la

inhabilitación será definitiva.

CAPITULO I BIS

Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo.

Capítulo adicionado DOF 10-01-1986

Artículo 172 Bis.- Al que para la realización de actividades delictivas utilice o permita el uso de

aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera otra instalación destinada al

tránsito aéreo que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado, se le impondrá prisión de dos o

seis años y de cien a trescientos días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito,

cualquiera que sea su naturaleza. Si dichas instalaciones son clandestinas, la pena se aumentará hasta

en una mitad.

Las mismas penas se impondrán a quienes realicen vuelos clandestinos, o proporcionen los medios

para facilitar el aterrizaje o despegue de aeronaves o den reabastecimiento o mantenimiento a las

aeronaves utilizadas en dichas actividades.

Si las actividades delictivas a que se refiere el primer párrafo se relacionan con delitos contra la salud,

las penas de prisión y de multa se duplicarán.

Al que construya, instale, acondicione o ponga en operación los inmuebles e instalaciones a que se

refiere el párrafo primero, sin haber observado las normas de concesión, aviso o permiso contenidas en

la legislación respectiva, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a

cuatrocientos días multa.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la

Ley de Vías Generales de Comunicación y de las sanciones que correspondan, en su caso, por otros

delitos cometidos.

CAPITULO II

Violación de correspondencia

Historial de reformas
10 ene 1986
  • Artículo adicionado DOF 10-01-1986. Reformado DOF 10-01-1994
10 ene 1994
  • Artículo adicionado DOF 10-01-1986. Reformado DOF 10-01-1994