Artículo 224.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio
público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público
no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su
nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores
públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que
dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite
que éstos los obtuvieron por sí mismos.
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una
conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la
sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de
prisión y de treinta a cien días multa.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de
prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.
TITULO DECIMOPRIMERO
Delitos cometidos contra la administración de justicia
Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimosegundo) DOF 29-07-1970. Denominación reformada DOF 13-01-1984
CAPITULO I
Delitos cometidos por los servidores públicos
Capítulo adicionado DOF 13-01-1984