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Art. 44

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Artículo 44.- Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado

una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

CAPITULO IX

Suspensión de derechos

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984