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Art. 225

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los

siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de

los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión;

IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente,

sin causa fundada para ello;

VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por

violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en

juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita,

dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una

ventaja indebidos;

VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona

que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea

procedente conforme a la Constitución y a la leyes de la materia, en los casos en que la ley

les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia,

acusación o querella;

X.- Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo

del señalado en la Constitución;

XI. Se deroga.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

XII. Derogada.

XIII.- Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no

darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio

conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XIV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que

motive el procedimiento;

XV.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se

ordene poner en libertad a un detenido;

XVII.- No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y

dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya

solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XIX. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste

previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad,

o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin

poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la

Constitución;

XXI. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a

los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o

servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el

alojamiento, alimentación o régimen;

XXII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un

remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXIII.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el

cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXIV.- Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su

contra;

XXV.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor,

pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario

CÓDIGO PENAL FEDERAL

relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés

común; y

XXVI.- Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están

recluidas.

XXVII. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea

acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o

alternativa;

XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren

en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o

resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

XXIX. Se deroga.

XXX. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes

respectivas;

XXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo,

indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o

el procedimiento de cadena de custodia;

XXXII.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que

el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se

persiguen por querella; y

XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones

de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

XXXV. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere

amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su

familia y posesiones;

XXXVI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores,

acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su

familia;

XXXVII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de

Ejecución.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI,

XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,

XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de

prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con

independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización

podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas

estipuladas en este Código.

Reforma DOF 18-07-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes reformado DOF 17-05-1999)

CAPITULO II

Ejercicio indebido del propio derecho

Capítulo adicionado DOF 13-01-1984

Historial de reformas
13 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 13-01-1984
17 nov 1986
  • Fracción reformada DOF 17-11-1986
10 ene 1994
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 23-01-2009, 17-06-2016, 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016. Derogada DOF 26-06-2017
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016, 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 18-07-2016
  • Fracción adicionada DOF 10-01-1994. Reformada DOF 17-05-1999, 06-06-2006, 17-06-2016
17 may 1999
  • Fracción adicionada DOF 10-01-1994. Reformada DOF 17-05-1999, 06-06-2006, 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 17-05-1999. Reformada DOF 06-06-2006, 17-06-2016, 18-07-2016
  • Párrafo reformado DOF 17-05-1999, 14-06-2012, 18-07-2016
  • Párrafo reformado DOF 17-05-1999, 06-06-2006, 23-01-2009, 16-06-2016, 18-07-2016
6 jun 2006
  • Fracción adicionada DOF 17-05-1999. Reformada DOF 06-06-2006, 17-06-2016, 18-07-2016
  • Fracción adicionada DOF 06-06-2006. Derogada DOF 23-01-2009
23 ene 2009
  • Fracción adicionada DOF 06-06-2006. Derogada DOF 23-01-2009
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 14-06-2012, 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 14-06-2012, 17-06-2016, 18-07-2016
14 jun 2012
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 14-06-2012, 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 14-06-2012, 17-06-2016, 18-07-2016
  • Fracción adicionada DOF 14-06-2012
16 jun 2016
  • Fracción adicionada DOF 16-06-2016
  • Párrafo adicionado DOF 16-06-2016
17 jun 2016
  • Fracción derogada DOF 17-06-2016
  • Fracción derogada DOF 17-06-2016. Adicionada DOF 18-07-2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 17-06-2016
18 jul 2016
  • Fracción reformada DOF 18-07-2016
  • Fracción derogada DOF 17-06-2016. Adicionada DOF 18-07-2016
26 jun 2017
  • Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016. Derogada DOF 26-06-2017