Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:
I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue
por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca
beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente,
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que
CÓDIGO PENAL FEDERAL
tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o
comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí,
o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que
le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas
mencionadas en la primera fracción.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del
equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de
cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de
quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el
delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
CAPITULO IX
Tráfico de Influencia
Capítulo adicionado DOF 05-01-1983