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Art. 288

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones,

contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño

que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.