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Art. 244

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación,

liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona

o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto

cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo,

enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la

puntuación;

IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que

se exprese en el documento;

V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo

hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria

para la validez del acto;

VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa

en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso

contraer, o los derechos que debió adquirir;

VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o

como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para

hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente

que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no

carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación

substancia, y

IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o

descifrarlo.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin

contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931
23 dic 1985
  • Fracción adicionada DOF 23-12-1985