git//law
5 créditos

Art. 110

CPF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 110.- La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen

en la investigación y de los imputados, aunque por ignorarse quienes sean estos no se practiquen las

diligencias contra persona determinada.

Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la

última diligencia.

La prescripción de las acciones se interrumpirá también por el requerimiento de auxilio en la

investigación del delito o de quien lo haya cometido o participado en su comisión, por las diligencias que

se practiquen para obtener la extradición internacional, y por el requerimiento de entrega del imputado

que formalmente haga el Ministerio Público de una entidad federativa al de otra donde aquel se refugie,

se localice o se encuentre detenido por el mismo o por otro delito. En el primer caso también causarán la

interrupción las actuaciones que practique la autoridad requerida y en el segundo subsistirá la

interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue la entrega o en tanto desaparezca la situación

legal del detenido, que dé motivo al aplazamiento de su entrega.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La interrupción de la prescripción de la acción penal, sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos

señalados en los artículos 105, 106 y 107 de este Código.

Historial de reformas
31 ago 1931
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985
23 dic 1985
  • Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 23-12-1985
10 ene 1994
  • Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Reformado DOF 17-06-2016
  • Párrafo adicionado DOF 10-01-1994
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Reformado DOF 17-06-2016